La política latinoamericana ha sido descrita en diversas ocasiones como un espacio demasiado apto para el desarrollo de malas prácticas. En los últimas décadas ha habido una preocupación constante hacia la búsqueda de una mayor integridad electoral, lo que implica identificar, regular y sancionar esas malas prácticas. Las elecciones con integridad son aquellas donde se respeta el sufragio universal, la igualdad política y la protección a los derechos humanos, y donde prima una gobernanza electoral que funciona con imparcialidad, transparencia y profesionalismo en todas las fases del proceso electoral. De ahí que los esfuerzos por identificar, regular, sancionar las malas prácticas sean relevantes para poder evaluar a las propias elecciones.

Una de las maneras de regulación de las malas prácticas son los delitos o faltas electorales, es decir, “aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, así como la equidad en la contienda” (Fernández, et. al. 2017). La clasificación de delitos electorales distingue diferentes manifestaciones: votar más de una vez, falsificación registral, falsificación de documentos electorales y de actas de resultados, coacciones, sobornos, propaganda ilegal, abandono de funciones, violación del secreto del voto, negación indebida a admitir el voto y desórdenes públicos (Fernández, et. al., 2007).

La realización de delitos electorales es un área de interés que es prioritario investigar por los retos que representa para la realización de elecciones libres, limpias y competitivas en la región. Un punto de partida es la comprensión de los cambios en las tipificaciones de las irregularidades electorales. Existen diferencias entre el número de reformas realizadas de un país de otro; por ejemplo, Argentina (1972, 2002, 2007 y 2012) es la nación con el mayor número de reformas en la materia, seguida por Chile (1988, 2002, 2007 y 2013), Colombia (1986, 2000, 2004 y 2007), Honduras (1981, 1986, 1992 y 2004) y Panamá (1997, 2003, 2006 y 2017). En cambio, El Salvador (1997) y Haití (1999) solamente han efectuado una única reforma en materia de delitos electorales.

Resulta fundamental analizar en qué medida los códigos o leyes electorales prohíben y castigan las malas prácticas electorales sobre todo porque estas prohibiciones y castigos pueden ser laxos o simplemente omisos respecto a ciertas conductas (Méndez de Hoyos, 2017). Al respecto, el #ObservatorioReformas han identificado tres tipos: económica, física y mixta. La mayoría de los delitos tienen sanciones físicas, con excepción del delito a negarse indebidamente a admitir el voto, el cual mayoritariamente es castigado con sanciones mixtas. En los delitos de falsificación registral y de documentos electorales, propaganda ilegal, abandono de funciones, negarse indebidamente a admitir el voto y desórdenes públicos se castiga de forma económica.

El #ObservatorioReformas incorpora la dimensión de reformas en materia de delitos electorales a su agenda de investigación de los cambios en los elementos claves de los sistemas electorales. Por esta razón continuamente sistematiza conocimiento e información básica acerca de las modificaciones que la normativa electoral ha tenido sobre tipificación de los delitos electorales y sus sanciones en los países de América Latina. El estudio de estas reformas aportará en la generación de explicaciones sobre cómo se ha reforzado el marco legal en materia electoral para fortalecer los mecanismos de castigo de las malas prácticas electorales y, con ello, garantizar la realización de elecciones de calidad.

Referencias

Fernández Segado J, Francisco, Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Santiago Nieto Castillo. 2017. “Delitos Electorales”. En Instituto Interamericano de Derechos Humanos-CAPEL. Diccionario Electoral. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-CAPEL, 238-248.

Fernández Segado, Francisco y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. 2007. “Delitos y faltas electorales”. En Nohlen, Dieter, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y Joseph Thompson. Ed. Tratado de derecho electoral comparado en América Latina. México, D.F.: Instituto Internacional de Derechos Humanos, Universidad de Heidelberg, International Institute for Democracy and Electoral Assistance, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral y Fondo de Cultura Económica, 1020-1071.

Méndez de Hoyos, Irma. 2017. “La manipulación del marco legal de las elecciones en América Latina entre 2000 y 2012: una aproximación metodológica”, Foro internacional, 57(3), 640- 685. https://dx.doi.org/10.24201/fi.v52i3.2451



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